ACTUALIZACION LA FORMA EN QUE SE LLEVA EL LIBRO DECRETERO DE SENTENCIAS DEFINTIVIAS POR PARTE DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA




Promulgación: 21/04/1981
Publicación: 11/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 726
  Visto: la conveniencia de actualizar determinados aspectos de la forma
en que se lleva el Libro Decretero de Sentencias Definitivas, por parte de
los distintos órganos de la Administración de Justicia.

  Resultando: que hasta el presente el mencionado Libro se escritura a
máquina, habiéndose estructurado el sistema de contralor asegurativo
correspondiente.

  Considerando: que habiendo transcurrido casi treinta y tres años de la
práctica impuesta, el principio de realismo jurídico que supone la
adecuación a las técnicas actuales, determina al Poder Ejecutivo a
permitir que el referido Decreto pueda ser llevado también mediante la
utilización de fotocopias de las sentencias definitivas, sin perjuicio de
la intangibilidad del sistema de contralor vigente.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
1º del Acto Institucional 8 y decreto 398/977, de 12 de julio de 1977,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a los órganos de la Administración de Justicia a llevar el
Libro Decretero de Sentencias Definitivas mediante la utilización de
fotocopia de dichas sentencias, debiendo no obstante ajustarse a los
mecanismos de contralor vigentes. 
Referencias al artículo

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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