Visto: El Decreto Nº 102/997 de 2 de abril de 1997 por el que se aprobó
el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del
Banco de la República Oriental del Uruguay, correspondiente al ejercicio
1997.
Resultando: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha
informado que en la elaboración del texto del citado Decreto se padeció de
error en el artículo 1º, en la transcripción de las asignaciones de los
renglones 079312, 079712, 079713, 079714, y 079715 del Rubro 0
"RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES.
II) Que por Decreto Nº 135/997, de 30 de abril de 1997 se procedió a su
corrección, no obstante lo cual, se han constatado en el mismo el
mantenimiento de errores.
Considerando: Que corresponde efectuar las modificaciones del caso.
Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
El Presidente de la República
DECRETA: