CRITERIO DE IMPUTACION. La empresa sigue el criterio de afectación de
asignaciones del presupuesto operativo y del presupuesto de inversiones
dispuesto en el art. 13 del TOCAF.
Se adopta el criterio establecido en el párrafo 2º del art. 13 del TOCAF,
por el cual los créditos autorizados para el presupuesto operativo y de
inversiones se afectan por los compromisos contraídos que correspondan a
gastos e inversiones ejecutados en el ejercicio.
Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio, ya sea
para incorporar en el mismo como para incorporar en ejercicios siguientes.
El control de la disponibilidad se realizará en forma previa al
compromiso.
El contabilizar los compromisos contraídos en inversiones permite tener
información adicional respecto a la información de la empresa.
PROGRAMAS DE PAGOS. Se imputan en el mismo pago del ejercicio:
a. Por amortización de deudas;
b. Por intereses;
c. Por diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la
fecha de pago; y finalmente
d. Por el pago de Residuos Pasivos de ejercicios anteriores a dos años.