APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1998




Promulgación: 08/07/1998
Publicación: 16/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 93
Referencias a toda la norma
  VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas correspondiente al ejercicio 1998;

  CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

  ATENTO: A lo establecido en el art. No. 221 de la Constitución de la
República.

                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
correspondientes al ejercicio 1998, de acuerdo con el siguiente detalle:

I - RECURSOS.                              $              $ 8.434.483.755

DENOMINACION

A - Recursos Propios                                        8.083.312.755
    - Venta de Energía Interna.                         6.289.737.756
    - Varios.                                             194.461.697
    - IVA                                               1.446.639.684
    - Exportación a la Rca. Argentina.                     11.340.000
    - Ingresos Ajenos al Giro.                            130.776.922
    - IVA Ingresos Ajenos al Giro                          10.356.696

B - Recursos Ajenos.                                          351.171.000
    - Recursos Externos                                   351.171.000

II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                 5.360.369.950

RUBRO        DENOMINACION                  $                     $

0       RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                         990.617.946
011311  - Sueldos básicos cargos perm.                       52.167.204
        - Directorio                                          1.255.440
011312  Aumento p/mayor horario.                              1.710.072
011314  Desvío sueldos equiparación.                            471.900
011316  Suplementos de Sueldos.                               2.808.324
011317  Prima por antigüedad.                                 3.468.252
019311  Sueldo anual complementario                          75.342.426
019750  Prestaciones por Alimentación.                      109.324.896
021321  Sueldos básicos pers. contrat.                      398.087.352
021322  Aumento p/mayor horario                              18.007.140
021324  Desvío sueldos equiparación.                          7.193.112
021326  Suplementos de Sueldos.                              13.312.224
021327  Prima por antigüedad.                                18.365.712
061301  Horas extra.                                         41.559.984
061302  Cambio de Residencia.                                 9.993.456
061303  Prima a la eficiencia                                26.341.164
061305  Trabajo nocturno y rotativo                          27.212.880
062307  Dedicación Especial.                                 61.299.624
062311  Gastos de Representación.                               424.176
063309  Otras Compensaciones.                                 7.860.684
077     Quebranto de caja                                     5.884.608
079     Subsidio Ex-directores                                  820.560
098000  Productividad.                                       107.706.756


1       CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                      271.756.308
111     Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc.                   248.916.586
121     Aporte Patr. por fallecimiento.                        2.520.000
123     Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv.                       10.159.861
131     Impuesto s/Retribuc. Person.                          10.159.861

2      MATERIALES Y SUMINISTROS                                817.193.134
       - Combustible para Generación.                        227.700.000
       - Compra Energía Salto Grande                         477.900.000
       - Otros                                               111.593.134

3      SERVICIOS NO PERSONALES                                 468.301.644

4      MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                           12.426.719

7      SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.                     2.781.246.154
729    Otros sub. a Product. Privados                         31.680.009
735    Transf. al Gobierno Central.                          436.500.000
749    Otras a Inst. sin fines de lucro.                       3.600.000
751    Prima por matrimonio.                                      46.260
752    Hogar Constituido.                                      9.709.680
753    Prima por nacimiento.                                     183.276
754    Prestaciones por Hijo.                                  3.558.612
758    Prestaciones por salud.                                31.537.340
759    Prestac. 200 kwH y Otros.                              14.443.844
762    Pensiones.                                              2.880.000
772    Prest. por accidentes de trabajo.                       1.197.072
773    Becas.                                                106.329.120
779    Otros.                                                  5.825.988
791    Tributos Nacionales.                                  473.445.000
792    Tributos Municipales.                                   8.913.573
793    IVA pagos D.G.I.                                    1.043.379.954
794    IVA compras                                           413.616.426
795    Impuesto al Patrimonio                                 194.400.000

9      ASIGNACIONES GLOBALES                                    18.828.045

III - PROGRAMA DE PAGOS.                                     1.375.219.980
Servicio de Deuda y Anticipos                              1.375.219.980
      - Amortización                                         896.338.710
      - Intereses                                            478.881.270
- Equivalen a U$S  99:593.190 (noventa y nueve millones quinientos noventa
y tres mil ciento noventa dólares) y U$S 53:209.030 (cincuenta y tres
millones doscientos nueve mil treinta dólares) respectivamente.
IV-  PLAN DE INVERSIONES                                   1.586.089.176
RUBRO    DENOMINACION                                           $
0     Retrib. de Servicios Personales                       133.686.575
1     Cargas Legales sobre Serv. Pers.                       35.426.943
2     Materiales y Suministros                              127.237.500
3     Servicios no Personales                                20.403.000
4     Máq. Equipos y Mobiliarios Nuevos                     438.122.835
5     Tierras, Edificios y Otros                             94.500.000
6     Const. Mejoras y Reparac. Extraord.                   714.289.266
7     Subsidios y Otras Transferencias.                      22.423.057

La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. 

Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1  "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 " Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de
enero - abril 1997. Las asignaciones correspondientes al componente en
moneda extranjera están estimadas a la cotización de $  9.00 (Pesos
Uruguayos nueve por dólar americano). Las partidas en moneda nacional
correspondiente a los restantes rubros presupuestales están expresadas a
precios promedio del período enero - abril 1997.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 177/998 de 
08/07/1998.

Artículo 2

 Los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios  no Personales"; 4
"Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" incluyen U$S
55:092.420 (cincuenta y cinco millones noventa y dos mil cuatrocientos
veinte dólares); U$S 6:735.715 (seis millones setecientos treinta y cinco
mil setecientos quince dólares); U$S 187.026 (ciento ochenta y siete mil
veintiseis dólares); y U$S 49:851.667 (cuarenta y nueve millones
ochocientos cincuenta y uno seis cientos sesenta y siete dólares)
cotizados a un cambio de $ 9.00 (pesos uruguayos nueve) por dólar
americano. Las partidas incluidas en los renglones 735 "Otras
Transferencias al Gobierno Central" el que incluye "Versión a Cuenta de
Resultados"; 791 "Tributos Nacionales"; 792 "Tributos Municipales"; 793
"IVA pagos DGI", 794 "IVA compras" y 795 "Impuesto al Patrimonio" no
tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha
partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3

 La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos básicos,
a precios de abril 1997:

CATEGORIA RETRIBUTIVA           DENOMINACION                     SUELDO
      02            Ayudantes y Peones.                     $    1.905,24
      03            Ayudantes y Peones.                     $    2.215,16
      05            Oficial 3ra.                            $    2.215,16
      07            Oficial 2da.                            $    2.584,58
      09            Oficial 1ra.                            $    3.024,90
      11            Encargados.                             $    3.602,93
      13            Jefes Administrativos.                  $    3.703,34
      14            Jefes de Sección.                       $    4.579,95
      15            Ayudantes.                              $    5.249,95
      16            Peritos.                                $    6.018,63
      17            Jefes Técnicos.                         $    6.210,98
      18            Jefes de Unidad.                        $    7.669,44
      19            Técnicos Profesionales.                 $   10.872,12
      21            Profesionales.                          $   13.590,16
      22            Jefes de Departamento B.                $   14.384,88
      23            Jefes de Departamento B. Prof.          $   15.683,32
      25            Jefes de Departamento A.                $   17.104,23
      28            Subgerentes.                            $   21.595.57
      32            Gerentes de Sector.                     $   25.467,56
      33            Gerentes de División.                   $   30.033,83
      34            Gerentes de Area.                       $   35.418,85
      35            Subgerente General.                     $   36.864,51
      36            Gerente General.                        $   38.355,60

Artículo 4

 Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo
preceptuado en los párrafos siguientes:
   1. Prima por Antigüedad.
   2. Prima por Nacimiento.
   3. Prima por Matrimonio.
   4. Prima por Hogar Constituido.
   5. Prestación por Hijo.
   6. Prestación por Asistencia Médica.
   7. Prestación por Alimentación.
   8. Compensación por Productividad.
   9. Prestación 200 KWH

1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario
Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus
remuneraciones mensuales.

2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo
Nacional. El  monto actual al 1o. de abril de 1997 asciende a $ 932,70.

3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo
Nacional. El  monto actual al 1o. de abril de 1997 asciende a $ 932,70.

4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a
la Ley No. 15.748 de 14 de Junio de 1985 de acuerdo con la siguiente
escala:
      SUELDOS                                         MONTO ACTUAL
Hasta $ 800                                             $ 320,00
De $ 800 a $ 1.280                                      $ 288,00
De $ 1.280 a $ 1.600                                    $ 224,00
Mayores de $ 1.600                                      $ 160,00

5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario Mínimo
Nacional. El monto actual al 1o. de abril de 1997 asciende a $ 64,00 y
está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir del 1o. de mayo de
1995.

6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e
Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una
Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la
variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean
los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los
funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota
cobrada por la Federación Médica del Interior.

7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo  monto a abril de 1997 es de $ 1.468.

8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema
de incentivo por concepto de productividad en función de la evolución de
la Productividad de la Mano de Obra, mediante la siguiente fórmula.

                           KWH * P + OI + IA

                              GP + SS - T

en la que:
KWH  = Kilovatios hora vendidos al mercado interno.
P    = Precio Unitario del Kilovatio hora.
OI   = Otros ingresos de la Explotación, en el mercado interno, de
acuerdo a la contabilidad de UTE.
IA   = Ingresos ajenos a la explotación.
GP   = Gastos en Personal.
SS   = Servicios y otros suministros.
T    = Tributos.

9. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad
percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de sus
facturas de consumo de energía.

Artículo 5

CRITERIO DE IMPUTACION. La empresa sigue el criterio de afectación de
asignaciones del presupuesto operativo y del presupuesto de inversiones
dispuesto en el art. 13 del TOCAF.
Se adopta el criterio establecido en el párrafo 2º del art. 13 del TOCAF,
por el cual los créditos autorizados para el presupuesto operativo y de
inversiones se afectan por los compromisos contraídos que correspondan a
gastos e inversiones ejecutados en el ejercicio.
Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio, ya sea
para incorporar en el mismo como para incorporar en ejercicios siguientes.

El control de la disponibilidad se realizará en forma previa al
compromiso.
El contabilizar los compromisos contraídos en inversiones permite tener
información adicional respecto a la información de la empresa.

PROGRAMAS DE PAGOS. Se imputan en el mismo pago del ejercicio:
a.  Por amortización de deudas;
b.  Por intereses;
c.  Por diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la
    fecha de pago; y finalmente
d.  Por el pago de Residuos Pasivos de ejercicios anteriores a dos años.

Artículo 6

TRASPOSICIONES PRESUPUESTO OPERATIVO. Las trasposiciones entre rubros de
cada programa serán aprobadas por el Directorio de la Administración, y
comunicadas por ésta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas. El Directorio delega tal función en la figura del
Gerente General.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguientes limitaciones:

a. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas;

b. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades
Personales" no podrán reforzarse con otros rubros ni servir como rubros
reforzantes.

c. Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán
reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:

1. Que sólo se traspongan hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;

2. Por única vez, para el ejercicio 1998, se autorizan las trasposiciones
entre distintos renglones del rubro "Retribuciones de Servicios
Personales".

3. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como
reforzantes.

d. Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda
y Anticipos", no podrán servir como reforzantes;

e. El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá
para reforzar los restantes rubros, salvo el 0 "Retribución de Servicios
Personales", rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y
subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares".

f. Los rubros 2, 3, 4, 5 y 6 podrán reforzarse entre sí;

g. Los subrubros 7.1.; 7.2; 7.3.; 7.8; y 7.9 podrán reforzarse con los
rubros 2; 3; 4; 5; 6 y 9 o entre sí.

Artículo 7

TRASPOSICIONES PRESUPUESTO DE INVERSIONES. Las inversiones se regularán
por las normas dispuestas en el Dto. No. 84/984 de 1o. de marzo de 1984 y
modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones
entre proyectos de un mismo programa y entre rubros de un mismo proyecto
para los que solo se requerirá la autorización del Directorio del
Organismo dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. El Directorio delega
tal función en la figura del Gerente General.
Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas
y las modificaciones en las fuentes de financiamiento deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
Las ampliaciones de proyectos ya incluídos en el Plan de Inversiones y las
incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.

Artículo 8

ADECUACIONES. 1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder
Ejecutivo adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios
Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios
y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos no menores de 3 meses ni mayores de 6. Para ello se
tendrá en cuenta las variaciones salariales correspondientes, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.

2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a
precios promedio corriente del año.

3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones
estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del tipo de cambio
promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado
en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.

4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El
Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 9

 Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0
"Retribución de Servicios Personales"; 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la
incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que
fueron destituidos o postergados por el Acto Institucional No. 7 o
mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación
de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 10

 En caso de que el incentivo al retiro se pague en cuotas, el mecanismo
de ajuste será uniforme en todas las situaciones, aplicando una tasa del
6% anual sobre los incrementos salariales que se aprueben para los
funcionarios de la Empresa.

Artículo 11

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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