ADECUACIONES. 1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder
Ejecutivo adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios
Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios
y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos no menores de 3 meses ni mayores de 6. Para ello se
tendrá en cuenta las variaciones salariales correspondientes, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a
precios promedio corriente del año.
3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones
estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del tipo de cambio
promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado
en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.
4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El
Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.