Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 169.
VISTO: lo dispuesto por artículo 169 de la Ley N° 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 -en la redacción dada por el artículo 183 de la Ley N°
16.320 de 1° de noviembre de 1992 y por los artículos 6° de la Ley N°
17.904 de 7 de octubre de 2005- y 7° de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre
de 2005.
RESULTANDO: I) que la mencionada norma legal creó un fondo que se
integrará con el 5% (cinco por ciento) de los "Recursos de Afectación
Especial" de todas las Unidades Ejecutoras que conforman el Ministerio de
Economía y Finanzas.
II) que el artículo 6° de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005
estableció que este fondo será destinado a aumentar los ingresos
personales menores respecto a los promediales por grado, considerando lo
percibido por todo concepto y financiación por los funcionarios del
Inciso, salvo las excepciones que establezca la reglamentación.
III) que el artículo 7° de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005
estableció que el Poder Ejecutivo determinará el porcentaje de los
recursos obtenidos por la Dirección General Impositiva provenientes de la
mejora de la recaudación -referidos en el artículo 2° de la Ley N° 17.706
de 4 de noviembre de 2003- que serán afectados a integrar el fondo creado
por el artículo 169 ya citado.
CONSIDERANDO: I) que es necesario determinar los recursos que integrarán
el fondo de manera de cumplir con el mandato legal.
II) que es necesario instrumentar un procedimiento para efectuar el
promedio del total de las retribuciones que perciben los funcionarios del
Inciso así como la forma como se efectuará la distribución.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el inciso 4° del artículo 168
de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El fondo creado por el artículo 169 de la Ley N° 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, se integrará con el 5% (cinco por ciento) de los
Recursos de Afectación Especial de todas las Unidades Ejecutoras que
integran el Ministerio de Economía y Finanzas.