Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 169.
Artículo 10
Para determinar la diferencia con el promedio se tomarán en cuenta todos
los ingresos percibidos por los funcionarios cualesquiera sea la fuente
de financiación y concepto del gasto, con la única excepción de prima por
nacimiento, prima por matrimonio, asignación familiar, prima por
antigüedad, quebranto de caja y hogar constituido. Los ingresos variables
se tomarán por el promedio de lo percibido en el ejercicio anterior y los
percibidos por una sola vez se dividirán entre 12 y se acumularán al mes
de referencia.