FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES. REGLAMENTACION AL FONDO DE RECURSOS CON AFECTACION ESPECIAL. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS




Promulgación: 15/06/2006
Publicación: 26/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1132
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 169.

Artículo 12

 A los solos efectos de la percepción de la partida que se reglamenta en
el presente Decreto, se exceptúa a los funcionarios del Inciso del tope
establecido por el artículo 105 de la denominada Ley Especial N° 7 de 23
de diciembre de 1983, fijándose el mismo en el 90% (noventa por ciento)
de las retribuciones correspondientes al cargo de Director General de
Secretaría.
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