Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 169.
Artículo 12
A los solos efectos de la percepción de la partida que se reglamenta en
el presente Decreto, se exceptúa a los funcionarios del Inciso del tope
establecido por el artículo 105 de la denominada Ley Especial N° 7 de 23
de diciembre de 1983, fijándose el mismo en el 90% (noventa por ciento)
de las retribuciones correspondientes al cargo de Director General de
Secretaría.