Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 169.
Artículo 3
La Dirección General Impositiva verterá, en forma mensual, para la
conformación del fondo, los recursos previstos en el artículo 2° de la
Ley 17.706 de 4 de noviembre de 2003.
La Dirección General de Casinos realizará adelantos a cuenta de su aporte
con una periodicidad no mayor a 3 (tres meses) realizando una
reliquidación anual antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente.