FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES. REGLAMENTACION AL FONDO DE RECURSOS CON AFECTACION ESPECIAL. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS




Promulgación: 15/06/2006
Publicación: 26/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1132
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 169.

Artículo 3

 La Dirección General Impositiva verterá, en forma mensual, para la
conformación del fondo, los recursos previstos en el artículo 2° de la
Ley 17.706 de 4 de noviembre de 2003.
La Dirección General de Casinos realizará adelantos a cuenta de su aporte
con una periodicidad no mayor a 3 (tres meses) realizando una
reliquidación anual antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente.
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