Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 169.
Artículo 5
Las Unidades Ejecutoras deberán brindar la información que requiera la
División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas
respecto de las retribuciones que se abonen con cargo a todas las
financiaciones y conceptos del gasto en la forma que ésta lo determine.