Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 169.
Artículo 7
El promedio por grado se efectuará a nivel del Inciso considerándose los
ingresos personales para un mismo régimen horario. Las situaciones no
previstas serán resueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas previo
asesoramiento de la Contaduría General de la Nación.