Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 169.
Artículo 9
Los funcionarios cuyas remuneraciones superen el promedio no percibirán
ningún ingreso derivado del citado fondo. Los funcionarios que estén por
debajo de dicho promedio percibirán una compensación proporcionada a la
diferencia de ingresos que tengan con el promedio de su grado.