ESTABLECE PRORROGA PARA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE HABILITACION DE FIRMAS Y ESTABLECIMIENTOS




Promulgación: 08/07/1998
Publicación: 15/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 102
  VISTO: el decreto Nº 521/96, de fecha 30 de diciembre de 1996, que
reglamenta aspectos del Registro de Habilitación de Firmas y
Establecimientos y Tasa de Control Permanente de Firmas y Productos; el
decreto Nº 160/997, de fecha 21 de mayo de 1997, que adopta las
Resoluciones GMC Nos. 11/93, 44/93 y 39/96 y el decreto Nº 254/997, del 30
de julio de 1997, por el que se establecen los plazos para la inscripción
en los registros respectivos,

  CONSIDERANDO: I) necesario establecer una prórroga en los plazos
establecidos en los reglamentos mencionados teniendo en cuenta lo
solicitado por la Dirección de Laboratorios Veterinarios "Miguel C.
Rubino" (DILAVE), la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay y el
Grupo de Trabajo creado por el art. 4º del decreto Nº 160/997 de 21 de
mayo de 1997;

                II) de acuerdo al art. 4º del decreto Nº 521/96, la tasa
de control permanente de firmas y productos, serán abonados por primera
vez en forma simultánea a la tasa de registro;

                III) el plazo para el registro de productos quedó
establecido por el art. 16º del decreto Nº 160/97, de 21 de mayo de 1997,
prorrogado por el decreto Nº 254/997 de 30 de julio de 1997;

                IV) conveniente disponer la reapertura del plazo de
registro de Habilitación de Firmas y Establecimientos exclusivamente, en
las condiciones establecidas por el art. 2º del decreto Nº 521/996 de 30
de diciembre de 1996.

  ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 12º y 13º de la ley Nº 3606, de
13 de mayo de 1910, el decreto Nº 521/996, de fecha 30 de diciembre de
1996 y el decreto Nº 160/997, de fecha 21 de mayo de 1997.

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA

Artículo 1

 Prorrógase el plazo para efectuar la solicitud de inscripción en el
Registro de Habilitación de Firmas y Establecimientos previsto por el art.
4º del decreto Nº 521/996, de 30 de diciembre de 1996 hasta el 15 de
setiembre de 1998, en todos los casos.

Artículo 2

 Fíjase como inicio del cómputo del plazo para el pago de la Tasa de
Control Permanente de Firmas y Productos, el establecido oportunamente por
la resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos de 16 de
setiembre de 1997.

A tales efectos, establécese un orden alfabético de acuerdo al primer
nombre de la razón social de la empresa.

Letras:
        - A a F vencimiento Tasa de Control Permanente 10/X/98
        - G a R vencimiento Tasa de Control Permanente 31/X/98
        - S al final vencimiento Tasa de Control Permanente 21/XI/98
Referencias al artículo

Artículo 3

 Los trámites correspondientes se realizarán en la Dirección de
Laboratorios "Miguel C. Rubino" (DILAVE), Ruta 8 Km. 17.500.

Artículo 4

 Las firmas deberán solicitar la información sobre la documentación
necesaria para la realización de estos trámites en la División Control de
Productos Veterinarios de la DILAVE.

Artículo 5

 El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de circulación nacional.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA
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