Fíjase como inicio del cómputo del plazo para el pago de la Tasa de
Control Permanente de Firmas y Productos, el establecido oportunamente por
la resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos de 16 de
setiembre de 1997.
A tales efectos, establécese un orden alfabético de acuerdo al primer
nombre de la razón social de la empresa.
Letras:
- A a F vencimiento Tasa de Control Permanente 10/X/98
- G a R vencimiento Tasa de Control Permanente 31/X/98
- S al final vencimiento Tasa de Control Permanente 21/XI/98