ESTABLECE PRORROGA PARA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE HABILITACION DE FIRMAS Y ESTABLECIMIENTOS




Promulgación: 08/07/1998
Publicación: 15/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 102

Artículo 2

 Fíjase como inicio del cómputo del plazo para el pago de la Tasa de
Control Permanente de Firmas y Productos, el establecido oportunamente por
la resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos de 16 de
setiembre de 1997.

A tales efectos, establécese un orden alfabético de acuerdo al primer
nombre de la razón social de la empresa.

Letras:
        - A a F vencimiento Tasa de Control Permanente 10/X/98
        - G a R vencimiento Tasa de Control Permanente 31/X/98
        - S al final vencimiento Tasa de Control Permanente 21/XI/98
Referencias al artículo
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