REMISES. IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. FRANQUICIAS FISCALES




Promulgación: 16/06/1999
Publicación: 25/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1367
VISTO: el artículo 4º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, que
determina un tratamiento fiscal especial para los automóviles adquiridos
o importados para remises.-

RESULTANDO: que dicha norma exonera del Impuesto Específico Interno a la
adquisición o importación de automóviles para remises, siempre que éstos
no sean transferidos durante el transcurso de cinco años contados desde
la adquisición o importación de los mismos.-

CONSIDERANDO: que para acceder a la franquicia fiscal otorgada por la
norma mencionada es necesario determinar con precisión el concepto de
remise.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Definición). Considéranse remises a los efectos de la aplicación del
artículo 4º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, a aquellos automóviles
con chofer que reúnan las siguientes condiciones:
a) posean el empadronamiento como remise y el permiso para funcionar como
   tal otorgado por una Intendencia Municipal.-
b) estén destinados y sean aptos exclusivamente para el transporte de
   personas.-
c) la contraprestación del servicio en ellos prestado se abone en base a
   las horas de utilización, o a éstas y al kilometraje recorrido.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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