SANIDAD ANIMAL. ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE DE BOVINOS A CORRAL CON DESTINO A FAENA




Promulgación: 07/06/2010
Publicación: 17/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1146
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 De la solicitud de habilitación y registro - Los establecimientos
especificados en el artículo 1° del presente decreto, deberán solicitar en
las Oficinas de los Servicios Ganaderos Zonales o Locales de la Dirección
General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, la habilitación sanitaria y posterior registro en la División
Contralor de Semovientes (DICOSE), proporcionando la información y
documentación requerida a tales efectos, debiendo incluir:
   A-  Razón Social.
   B-  Nombre, domicilio del propietario o apoderado.
   C-  Ubicación Geo referenciada de las instalaciones (N° de padrón y
       superficie del predio afectado).
   D-  Distancia a centro poblado más cercano.
   E-  Planos y croquis de las instalaciones (corrales, mangas, tubos,
       embarcadero), depósito de medicamentos, de acopio y fabricación de
       alimentos, ubicación de la vivienda, potrero de cuarentena, fuentes
       de agua, distancia de los cursos de agua relacionados a los
       corrales de engorde, playa de compostaje y ubicación del sitio de
       eliminación de cadáveres de animales.
   F-  Descripción del procedimiento de manejo y destrucción de cadáveres.
   G-  Plan sanitario elaborado y suscrito por veterinario de libre
       ejercicio o por Ingeniero Agrónomo, bajo la responsabilidad del
       propietario.
   H-  Nombre y N° de registro del Veterinario de libre ejercicio
       actuante.
   I-  Población máxima estimada.
   J-  Autorización y/o constancia según corresponda, otorgada por la
       Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda,
       Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
Ayuda