De la solicitud de habilitación y registro - Los establecimientos
especificados en el artículo 1° del presente decreto, deberán solicitar en
las Oficinas de los Servicios Ganaderos Zonales o Locales de la Dirección
General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, la habilitación sanitaria y posterior registro en la División
Contralor de Semovientes (DICOSE), proporcionando la información y
documentación requerida a tales efectos, debiendo incluir:
A- Razón Social.
B- Nombre, domicilio del propietario o apoderado.
C- Ubicación Geo referenciada de las instalaciones (N° de padrón y
superficie del predio afectado).
D- Distancia a centro poblado más cercano.
E- Planos y croquis de las instalaciones (corrales, mangas, tubos,
embarcadero), depósito de medicamentos, de acopio y fabricación de
alimentos, ubicación de la vivienda, potrero de cuarentena, fuentes
de agua, distancia de los cursos de agua relacionados a los
corrales de engorde, playa de compostaje y ubicación del sitio de
eliminación de cadáveres de animales.
F- Descripción del procedimiento de manejo y destrucción de cadáveres.
G- Plan sanitario elaborado y suscrito por veterinario de libre
ejercicio o por Ingeniero Agrónomo, bajo la responsabilidad del
propietario.
H- Nombre y N° de registro del Veterinario de libre ejercicio
actuante.
I- Población máxima estimada.
J- Autorización y/o constancia según corresponda, otorgada por la
Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.