TASA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL. REGULACION




Promulgación: 08/03/1973
Publicación: 14/03/1973

Resumen:

Regúlase la percepción de la Tasa de Registro de Estado Civil, la que será recaudada por la Dirección General Impositiva, y determínanse los actos gravados por dicha tasa.
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículos 143 y 144.

Artículo 5


		
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