FIJACION DE EXONERACIONES DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES, A DIVERSAS MERCADERIAS




Promulgación: 30/03/1977
Publicación: 13/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 524
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Estarán exoneradas del 85% (ochenta y cinco) del impuesto, las siguientes
mercaderías:

 Aceite y grasa lubricantes.

 Combustibles.

 Fariña.

 Hilo sisal para uso agropecuario.

 Tabaco para elaborar.

 Té no acondicionado para la venta al detalle.

 Yerba mate canchada y elaborada.

 Percloretileno trictoretileno.
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