FIJACION DE EXONERACIONES DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES, A DIVERSAS MERCADERIAS




Promulgación: 30/03/1977
Publicación: 13/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 524
Referencias a toda la norma

Artículo 4

Estarán exoneradas del 40% (cuarenta por ciento) del impuesto, las
siguientes mercaderías:

 Chatarra de hierro y/o acero.

 Hierro en barra sin molduras, forjadas o laminadas en caliente, de
sección circular, cuadrada o rectangular o de perfiles especiales.

 Materias primas declaradas como tales, gravadas con derechos inferiores
al 31% o libres de derechos.

 Metales o aleaciones en lingotes.

 Repuestos para máquinas industriales.

 Cobre en caño, barras o varillas.

 Hierro en perfiles normales.

 Hierro en billetes.

 Relojes de control.
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