Estarán exoneradas del 40% (cuarenta por ciento) del impuesto, las
siguientes mercaderías:
Chatarra de hierro y/o acero.
Hierro en barra sin molduras, forjadas o laminadas en caliente, de
sección circular, cuadrada o rectangular o de perfiles especiales.
Materias primas declaradas como tales, gravadas con derechos inferiores
al 31% o libres de derechos.
Metales o aleaciones en lingotes.
Repuestos para máquinas industriales.
Cobre en caño, barras o varillas.
Hierro en perfiles normales.
Hierro en billetes.
Relojes de control.