FIJACION DE EXONERACIONES DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES, A DIVERSAS MERCADERIAS




Promulgación: 30/03/1977
Publicación: 13/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 524
Referencias a toda la norma

Artículo 5

Las exoneraciones establecidas en este decreto se aplicarán únicamente a
las mercaderías que se importen sin recargo o con recargos de hasta el
10%.
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