SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 27/03/1987
Publicación: 15/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 484
Fe de erratas publicada/s: 10/08/1987.
 Visto: las evaluaciones realizadas con relación a las instituciones de
Asistencia Médica Colectiva.

 Considerando: I) Conveniente introducir un ajuste complementario en los
niveles de cuotas de afiliados de las instituciones de asistencia médica
colectiva a efectos de atender su situación económico financiera;

 II) Necesario arbitrar mecanismos que permitan el reconocimiento de
costos a las instituciones que no han podido dar cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 22 del decreto 87/983, de 22 de marzo de 1983.

 Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el decreto ley 14.791, de 8
de junio de 1978,

 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Exceptúanse a las instituciones de Asistencia Médica Colectiva del
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del decreto 87/983, de 22
de marzo de 1983, respecto de las gestiones de aumento de cuotas
asistenciales correspondientes a la emisión del mes de abril de 1987.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL
UGARTE ARTOLA
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