SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 27/03/1987
Publicación: 15/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 484
Fe de erratas publicada/s: 10/08/1987.

Artículo 4

  Créase una Comisión que asesorará a la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos respecto del cumplimiento de las condiciones previstas
en el artículo anterior.
  Dicha Comisión estará integrada por sendos representantes de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, Ministerio de Economía y Finanzas,
Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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