TASA CONSULAR. ARANCEL CONSULAR




Promulgación: 13/06/2005
Publicación: 17/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 953
Referencias a toda la norma
VISTO: lo establecido en el artículo 233 y siguientes de la ley 16.170 de
26 de diciembre de 1990 y el Decreto 336/91 de 28 de junio de 1991;

RESULTANDO: que el Decreto N° 336/91 de 28 de junio de 1991, establece el
arancel consular:

CONSIDERANDO: I) que la situación de los uruguayos en el exterior debe
ser atendida a través de medidas que faciliten su contacto con la
República;

II) que en el marco de la nueva política de revinculación  con los
uruguayos en el exterior resulta conveniente modificar dicho Arancel,
rebajando la percepción de pesos consulares por intervenciones
relacionadas con documentación de estado civil y de viaje;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 336/991 de 28/06/1991 
artículo 1 literales E) y F).

Artículo 2

 Las presentes modificaciones al Arancel Consular entrarán en vigencia a
partir del 1° de junio de 2005 por el plazo de 3 meses.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI
Ayuda