Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia:
Decreto Nº 278/014 de 01/10/2014 artículo 2,
Decreto Nº 261/014 de 05/09/2014 artículo 2,
Decreto Nº 244/012 de 02/08/2012 artículo 2,
Decreto Nº 205/012 de 25/06/2012 artículo 2,
Decreto Nº 179/005 de 13/06/2005 artículo 2.
Visto: que el artículo 233 y siguientes de la ley 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, establecieron un nuevo Arancel Consular, cometiendo al
Poder Ejecutivo su reglamentación.
Considerando: I) Que las modificaciones introducidas al Arancel
Consular estuvieron inspiradas en la intención del Poder Ejecutivo de
eliminar trámites innecesarios, modernizar las disposiciones y simplificar
su aplicación;
II) Que ello redundará no solo en beneficios para los particulares
sino para el propio Estado, a través del ahorro que se deriva de la
eliminación de trámites innecesarios y contralores superfluos;
III) Que la presente reglamentación recoge esa voluntad estableciendo
los valores de las diversas actuaciones consulares de acuerdo a la
naturaleza de la actividad prestada y guardando una razonable equivalencia
con las necesidades del servicio.
Atento: a lo dispuesto en las normas señaladas en el Visto del
presente decreto y a lo sugerido por la Comisión de Reestructuración de
los Servicios Consulares de la República en el exterior, creada por
resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores 121/990, de 31 de mayo
de 1990,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1º de julio de 1991 las Oficinas Consulares de la
República en el exterior percibirán los derechos consulares por las
actuaciones que se practiquen con arreglo al siguiente Arancel fijado en
pesos consulares:
ARANCEL CONSULAR
A) Actos Relativos a la Navegación:
Nº $
-- -
1 Por visar el juego de manifiesto de carga de un buque 30
2 Por visar la declaración de salida en lastre o de
tránsito de un buque 6
3 Por visar el juego de manifiesto suplementario 6
4 Por visar cada copia de manifiesto de carga que solicite
además de las correspondientes al juego 5
5 Toda actuación no mencionada y que se relacione con esta
Sección 5
B) Actos Relativos al Tráfico Terrestre:
6 Por visar el manifiesto de carga por vía terrestre hasta
2 toneladas de carga 2
Más un peso por el exceso hasta 5 toneladas, más $ 1.50
por cada 5 toneladas o fracción que exceda ese límite
hasta 95 toneladas, nada por lo que exceda de esa
cantidad
7 Por visar el juego de manifiesto de introducción de
animales por vía terrestre;
Hasta 200 animales 3
Cuando excedan de 200 animales 6
8 Por toda actuación no mencionada y que se relacione
con esta Sección 2
C) Actos Relativos al Comercio:
9 Por visar un juego de conocimiento de embarque 3
10 Por visar un juego de conocimiento consolidado 4
11 Por visar cada copia de conocimiento que se solicite
además de las correspondientes al juego 2
12 Por visar el juego de facturas comerciales se recaudará
en la forma establecida en el Art. 524 del decreto ley
14.189, de fecha 30 de abril de 1974, y sus
correspondientes normas reglamentarias.
13 Por visar un recibo o declaración de pequeños bultos
sin valor comercial:
Por cada bulto, hasta 30 bultos 1
Más de 30 bultos 30
14 Por visar cada copia de factura comercial que se
solicite además de las correspondientes al juego 3
15 Por visar una carta de corrección de las declaraciones
de la factura comercial manifiesto de embarque o
conocimiento de embarque 4
16 Por toda actuación no mencionada, que se relacione
con esta Sección 4
D) Actos Relativos a Buques y Aeronaves:
17 Por la legalización del título de propiedad del buque,
del certificado de cese de bandera, así como todo otro
documento, certificación o declaración exigible para
su abanderamiento.
Por cada documento 15
18 Por expedir un pasavante o carta provisoria de navegación 25
19 Por la intervención consular en las diligencias para el
cambio de bandera nacional por extranjera de un buque.
Por cada documento que se solicite su intervención 30
20 Por prorrogar la patente de navegación de un buque
o renovarla 25
21 Por legalizar la patente de navegación de un buque 10
22 Por la intervención consular en las diligencias para
el cambio de nombre o de forma de un buque 20
23 Por la inspección de un buque 30
24 Por el auto del Agente Consular prestando su aprobación
a la distribución de averías o por la resolución que
expida en vista del informe de peritos, declarando que
debe tomarse préstamo a la gruesa, desembarcarse o
embarcarse la carga o abandonarse el buque 30
25 Por la intervención en el acto de levantar un préstamo
a la gruesa 30
26 Por intervenir en la venta de mercaderías averiadas
o que no puedan conservarse hasta la reparación 30
27 Por el depósito de mercaderías o restos salvados de
una nave, que el Agente Consular constituya de oficio
o a requerimiento de parte interesada, además de los
gastos de almacenaje y vigilancia 30
28 Por la legalización de todo documento necesario para
inscribir en el Registro Nacional una aeronave de
matrícula extranjera
Por cada documento intervenido 15
29 Por toda actuación no mencionada y que se relacione con
esta Sección 10
E) Actos Relativos a la Documentación de Viaje de las Personas:
30 Por expedir un pasaporte 4
31 Por renovar un pasaporte o Título de Identidad y de Viaje 2
32 Por visar un pasaporte o pasaporte colectivo 3
33 Por expedir visa de carácter permanente 10
34 Por expedición o legalización de un permiso de menor y
expedición de un válido por un solo viaje 1
35 Por toda actuación no mencionada y relacionada con esta 3
Sección (*)
F) Actos Administrativos y de Cancillería
36 Por inscripción en el Registro de Nacionalidad y
Ciudadanía y expedición de certificado respectivo,
valedero por tres años, así como por la toma de huellas
decadactilares para la obtención del certificado de
antecedentes judiciales en la República 1
37 Por segunda y posteriores certificaciones de
Nacionalidad o de Ciudadanía de los ya inscriptos,
también valederas por tres años 1
38 Por legalización de un certificado o una partida de
Estado Civil, defunción o certificado de
embalsamamiento
Por cada documento 1
39 Por obtención y legalización de un certificado o
partida de Estado Civil
Por cada documento 2
40 Por legalización de un título profesional 3
41 Por legalización de certificado de estudio, de
existencia o residencia, de constancias o declaraciones
de actuaciones, de habilitación policial o
socio-politica, o de cualquier tipo de documentación de
identificación emitido por la autoridad pública
correspondiente.
Por cada documento 1
42 Por legislación de testimonio de actuaciones o sentencias
judiciales relativas a divorcio, separación de cuerpos,
tenencia, guarda, protocolización de testamento, embargos,
interdicciones o declaratoria de herederos.
Por cada documento 13
43 Por legalización de títulos de marcas de comercio o
industria, así como de testimonio de título de patente
de invención o carta de representación de firma extranjera
en la República.
Por cada documento 10
44 Por legalización de un exhorto o de la contestación de
un exhorto 6
45 Por legalización, cotejo o reconocimiento de firma en un
documento de especie no mencionada y relacionada con esta
Sección 8
1
(*)
G) Actos Relativos al Estado Civil:
46 Por inscripción en el Registro respectivo de: nacimiento,
defunción, reconocimiento o legitimaciones y expedición del
respectivo testimonio o certificado relativo a los actos
mencionados 1
47 Por toda actuación no mencionada y relacionada con esta
Sección.
Por cada acto 2
H) Actos notariales
48 Por otorgamiento de poder y expedición de primera
copia 15
49 Por otorgamiento de testamento ya sea abierto o
cerrado y expedición de primera copia 15
50 Por otorgamiento de escritura pública no mencionada
precedentemente y expedición de primera copia 15
51 Por otorgamiento o autorización de cualquier acto
notarial que no tenga legalmente el carácter de escritura
pública o de actos o documentos no especificados y
expedición de primer testimonio 10
52 Por toda actuación cuyo concepto no se mencione y
relacionada con esta Sección.
Por cada acto 10
(*)
I) Actos de Carácter Judicial:
53 Por el reconocimiento y examen de cualquier acta, copia
u otro documento 4
54 Por prestación de diligencia o recepción de declaración 5
55 Por interrogatorio de testigo 10
56 Por recepción de dinero o depósito de valores por cuenta
de particulares 30
57 Por la intervención del Agente Consular en diligencias de
carácter judicial, para notificar un fallo o resolución,
practicar citaciones, notificar una consignación o la
renuncia o la aceptación de un derecho, la oposición a
algún acto o convenio la aceptación o rechazo de la
operación de peritos, de árbitros o intérpretes, o del
nombramiento de los mismos, u otros de la misma clase 10
58 Cuando por mandato de autoridad competente, o por
designación de las partes, el Agente Consular administrare
judicialmente bienes de ausentes o intestados o
interviniera en la realización y venta de los mismos 30
59 Por la administración de bienes de ciudadanos que
hubiesen desaparecido de su domicilio, sin saberse su
paradero y sin dejar apoderado, o cuando hubiese
extinguido el mandato conferido por el ausente, siempre
que en dichos casos se le confiera la administración por
la autoridad competente o en virtud de tratos. 30
60 Por todo acto de carácter judicial que deba realizar el
Agente Consular y cuyo concepto no se mencione y
relacionado con esta Sección 30
J) Actos de índole diversa
61 Por certificar o legalizar un certificado de sanidad
animal, vegetal o similar.
Por cada legalización o certificación o legalización de
documento 3
62 Por visar un certificado de declaración relativo a enseres
y mobiliarios usados que ingresarán a la República.
Por cada documento 8
63 Por legalizar una relación de explosivos o inflamables 3
64 Por traducción de cualquier tipo de documento.
Por cada página hasta 5 paginas 3
Nada por lo que exceda.
65 Por toda actuación no prevista ni relacionada con las
Secciones anteriores 6
(*)
DERECHOS EXTRAORDINARIOS
66 Cuando sean requeridos los servicios consulares fuera de
las horas reglamentarias de Oficina o cuando la terminación
urgente de asuntos o documentos iniciados en horas hábiles
exija la presencia del Agente Consular en su despacho, fuera
de dichas horas reglamentarias, esos servicios y prórrogas
de habilitación de horas, serán solicitadas por escrito por
los interesados. El funcionario consular deberá atender
esas solicitudes cobrando independientemente de los derechos
de arancel, los siguientes derechos extraordinarios.
DURANTE EL DIA:
Por la primera hora 4
Por cada una de las siguientes 2
DE NOCHE Y DIAS FERIADOS
Por la primera hora 5
Por cada una de las siguiente 3
Por el despacho de buques de bandera nacional se cobrará
el veinticinco por ciento (25%) de los derechos
establecidos precedentemente.
67 En el caso de que sea necesaria la presencia del Agente
Consular fuera de la Oficina Consular y así sea requerida
por escrito, por parte del interesado, para realizar
cualquier tipo de intervención, referida en el presente
Arancel o que por impedimento fundamentado, se requiera
su presencia a los mismos efectos, además de los derechos
ya establecidos en el mismo, así como también gastos,
traslados, alojamiento y todo otro que correspondiere,
se aplicarán los siguientes derechos extraordinarios:
Por la primera hora 7
Por cada una de las siguientes 3
K) Actos relativos a documentación identificatoria de las
personas
68 Por tramitación de cédula de identidad en el exterior 1
(*)
(*)Notas:
Literal H), numeral 50) redacción dada por: Decreto Nº 278/014 de
01/10/2014 artículo 1.
Literales E), numerales 30), 31) y 34), F),numerales 36), 38), 39), 40) y
41) H), numerales 48), 49) y J), numeral 64) redacción dada por: Decreto
Nº 244/012 de 02/08/2012 artículo 1.
Literal K) agregado/s por: Decreto Nº 261/014 de 05/09/2014 artículo 1.
Literal H), numeral 50) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº
244/012 de 02/08/2012 artículo 1.
Literales E), F), H) y J) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº
205/012 de 25/06/2012 artículo 1.
Literales E) y F) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 179/005 de
13/06/2005 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 244/012 de 02/08/2012 artículo 1,
Decreto Nº 205/012 de 25/06/2012 artículo 1,
Decreto Nº 179/005 de 13/06/2005 artículo 1,
Decreto Nº 336/991 de 28/06/1991 artículo 1.