Reglamentario/a de: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011.
CAPÍTULO IV DE LA SUBVENCIÓN
Las empresas que desarrollen actividades total o parcialmente promovidas, deberán presentar una declaración jurada con una frecuencia trimestral, en la que consten los trabajadores asignados a cada una de las actividades.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.