REGLAMENTACION DEL ART.10 DEL DECRETO LEY 15.657 RELATIVO A CONDICIONES PARA ACOGERSE A BENEFICIOS TRIBUTARIOS




Promulgación: 23/06/2014
Publicación: 01/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1312
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.657 de 25/10/1984 artículo 10.

Artículo 3

 REGISTRO.
Además de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 16.873 de 3 de
octubre de 1997 y en el artículo 8 del Decreto 318/998 de 4 de noviembre
de 1998, todos los contratos que se celebren conforme a esta norma deberán
registrarse ante el Departamento de Pasantías y Bolsas de Trabajo del
CETP-UTU, previo al inicio de las tareas, quien emitirá y entregará al
empresario un certificado en el que conste la contratación de las
practicantes. Dicho certificado vigente deberá ser presentado en forma
obligatoria ante el MIEM en cada oportunidad en la que la empresa quiera
hacer uso de los beneficios previstos por el Decreto-Ley 15.657.
El referido certificado se considera vigente, siempre que la cantidad de
contratados corresponda con lo establecido en el Artículo 1° de la
presente reglamentación y que a la fecha de emitido, dichos contratados se
encuentren trabajando en las condiciones establecidas, lo cual deberá ser
demostrado mediante la presentación de la última nómina de BPS de la
empresa beneficiaria.
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