(Exclusión del régimen de beneficios tributarios). Declárase no comprendidos en los beneficios tributarios dispuestos en la Ley N° 20.177, de 21 de julio de 2023 y la presente reglamentación, aquellos operadores del sector alimentario que donen:
a) Alimentos de uso medicinal, de acuerdo al Reglamento Bromatológico
Nacional.
b) Las bebidas sin alcohol adicionadas de cafeína y/o taurina, de acuerdo
al Reglamento Bromatológico Nacional.