REGLAMENTACION DE LA 20.177, QUE REGULA LA NORMATIVA SOBRE DONACION DE ALIMENTOS




Promulgación: 20/08/2025
Publicación: 03/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.177 de 21/07/2023.

Artículo 4

   (Requisitos para los intermediarios). Los interesados en actuar como sujetos intermediarios a los que refiere la Ley N° 20.177, de 21 de julio de 2023, deberán:
a) Estar inscriptos en el Registro Único Tributario de la Dirección
   General Impositiva.
b) Cumplir con las obligaciones bromatológicas definidas en el Reglamento
   Bromatológico Nacional, incluidas las actividades de transporte y
   almacenamiento cuando corresponda.
c) Designar un responsable encargado del cumplimiento del Reglamento
   Bromatológico Nacional, el que deberá contar con carnet de manipulador
   de alimentos vigente.
d) Estar inscriptos en el Registro de Sujetos Intermediarios y Organismos
   Públicos para donación de alimentos incluido en el presente Decreto y
   reportar al sistema de información que establezca el Ministerio de
   Ambiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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