ACTUALIZACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS AGRONOMICOS




Promulgación: 09/01/1981
Publicación: 28/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 529/980, de 8 de octubre de 1980, por el cual se reglamenta el control de raciones destinadas a la alimentación animal.

   Resultando: I) En los artículos 6º y siguientes del referido decreto
se comete a la Dirección General de los Servicios Agronómicos la
organización de un registro, el el cual deberá registrarse todo alimento
para animales que sea producido, mezclado, procesado o importado, con
vistas a su comercialización, por parte de particulares u Organismos Oficiales;

   II) En dicho decreto se establece, asimismo, que por toda solicitud de registro o por renovación de los existentes, se deberá abonar una tarifa que será fijada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de los Servicios Agronómicos.


   Considerando: I) La propuesta formulada por la Dirección General de los Servicios Agronómicos en cuanto a que, por razones de costo operativo la tarifa en cuestión debería establecerse en la suma de N$ 300,00 (son nuevos pesos trescientos);

   II) Conveniente, por tanto, proceder de conformidad con la propuesta formulada por la Dirección General de los Servicios Agronómicos.

   Atento: a lo dispuesto en el artiículo 7º del decreto 529/980, de 8 de octubre de 1980, y a lo informado por la Dirección de Administración Financiera y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Establécese en la suma de N$ 300,00 (son nuevos pesos trescientos), la tarifa que por cada solicitud de registro de alimentos destinados a la nutrición animal, o por cada renovación de las existentes, deberán abonar los particulares u Organismos Oficiales en su caso, ante la Dirección General de los Servicios Agronómicos (Dirección de Laboratorios de Análisis), del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.-

MENDEZ - JUAN CARLOS CASSOU
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