Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 529/980, de 8 de octubre de 1980, por el cual se reglamenta el control de raciones destinadas a la alimentación animal.
Resultando: I) En los artículos 6º y siguientes del referido decreto
se comete a la Dirección General de los Servicios Agronómicos la
organización de un registro, el el cual deberá registrarse todo alimento
para animales que sea producido, mezclado, procesado o importado, con
vistas a su comercialización, por parte de particulares u Organismos Oficiales;
II) En dicho decreto se establece, asimismo, que por toda solicitud de registro o por renovación de los existentes, se deberá abonar una tarifa que será fijada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de los Servicios Agronómicos.
Considerando: I) La propuesta formulada por la Dirección General de los Servicios Agronómicos en cuanto a que, por razones de costo operativo la tarifa en cuestión debería establecerse en la suma de N$ 300,00 (son nuevos pesos trescientos);
II) Conveniente, por tanto, proceder de conformidad con la propuesta formulada por la Dirección General de los Servicios Agronómicos.
Atento: a lo dispuesto en el artiículo 7º del decreto 529/980, de 8 de octubre de 1980, y a lo informado por la Dirección de Administración Financiera y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese en la suma de N$ 300,00 (son nuevos pesos trescientos), la tarifa que por cada solicitud de registro de alimentos destinados a la nutrición animal, o por cada renovación de las existentes, deberán abonar los particulares u Organismos Oficiales en su caso, ante la Dirección General de los Servicios Agronómicos (Dirección de Laboratorios de Análisis), del Ministerio de Agricultura y Pesca.