ACTUALIZACION DEL MONTO DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS PARALIZADAS EN BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS




Promulgación: 20/01/1982
Publicación: 18/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 390
  Visto: lo dispuesto por el artículo 78 de la ley 14.189, de 30 de abril
de 1974, con la redacción dada por el artículo 21 de la ley 14.754, de 5
de enero de 1978.

  Considerando: I) Que de acuerdo al inciso final de la citada
disposición, el Poder Ejecutivo está facultado a actualizar anualmente el
monto de los saldos de las cuentas paralizadas, a efectos de su versión al
Tesoro Nacional;

II) Que para fijar dicha cantidad debe tomarse en cuenta el índice de
precios del consumo (costo de vida) que elabora la Dirección General de
Estadística y Censos;

III) Que en virtud de dicho índice y del tiempo transcurrido desde la
aprobación de la ley, el coeficiente a aplicar es de 4.708, lo que
determina una cifra de N$ 117,70.

  Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en la suma de N$ 117,70 (ciento diecisiete nuevos pesos con
70/00), el monto a que se refiere el artículo 78 de la ley 14.189, de 30
de abril de 1974, con la redacción dada por el artículo 21 de la ley
14.754, de 5 de enero de 1978.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO C. ESPINOLA
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