NORMAS SOBRE INFORMACION Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS CAPITULO III - MEDICAMENTOS DE VENTA BAJO RECETA DE PROFESIONAL AUTORIZADO
Artículo 10
Todo material de información de éstos medicamentos será destinado
exclusivamente al cuerpo profesional, vinculados al área de la salud: médicos, odontólogos, químicos farmacéuticos, etc.