INFORMACION Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 24/01/1989
Publicación: 02/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

NORMAS SOBRE INFORMACION Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
CAPITULO III - MEDICAMENTOS DE VENTA BAJO RECETA DE PROFESIONAL AUTORIZADO

Artículo 12

   Los prospectos de envase reflejarán los conocimientos médicos, así como
la responsabilidad ética y legal del fabricante e incluirán
obligatoriamente:

Marca comercial. Clase(s) de sustancia(s) terapeútica(s) o
farmacológica(s).
Composición (designación química, denominación común y dado el caso, clase
de sustancia química).
Forma galénica (con cantidades de sustancia activa por unidad).

Propiedades farmacológicas.

Instrucciones posológicas para:

_ adultos.
_ niños.
_ lactantes en los casos que así fuera necesario.
_ pacientes en los que es necesariamente adaptar la dosificación, por
  ejemplo, ancianos, afectos de nefropatías y hepatopatías.

Restricciones para el empleo:

_ advertencias.
_ contraindicaciones.
_ efectos secundarios.
_ embarazo y lactancia.
_ interacciones.

Tamaño de envase;

Advertencia para la seguridad de los niños:

_ teléfono del CIAT para casos de toxicidad u otros organismos
  especializados.
_ fabricante o compañía distribuidora.
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