NORMAS SOBRE INFORMACION Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS CAPITULO IV - MEDICAMENTOS DE DISPENSACION SIN RECETA OBLIGATORIA
Artículo 18
Los materiales de información/publicidad no podrán contener textos y/o
figuras ambigüas que induzcan a engaño y/o sugieren acciones
farmacoterapéuticas no aprobadas.