NORMAS SOBRE INFORMACION Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS CAPITULO IV - MEDICAMENTOS DE DISPENSACION SIN RECETA OBLIGATORIA
Artículo 21
El Ministerio de Salud Pública a través de DI.QUI.ME., en el trámite
referido podrá solicitar ampliación y aclaración a los interesados sobre
cualquiera de los elementos puestos a consideración.