NORMAS SOBRE INFORMACION Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS CAPITULO V - METODOS Y MEDIOS
Artículo 25
Las muestras médicas se facilitarán con la intención de familiarizarse
con los medicamentos y posibilitar el obtener experiencia en su consulta o
petición.
Se estampará la leyenda que indique muestra médica, lo que implica el
uso médico y la prohibición de venta.