NORMAS SOBRE INFORMACION Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS CAPITULO II - MEDICAMENTOS SICOFARMACOS Y ESTUPEFACIENTES
Artículo 6
Todo material de información será destinado únicamente al cuerpo
médico, aprobado previamente a su distribución.
La aprobación aludida deberá ser presentada en forma individual por
medicamento y siempre que los textos difieren parcial o totalmente ante la
Comisión de Sicofármacos.