NORMAS SOBRE INFORMACION Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS CAPITULO II - MEDICAMENTOS SICOFARMACOS Y ESTUPEFACIENTES
Artículo 7
La Comisión de Sicofármacos, luego de su estudio y dictamen, girará la
solicitud a División Química y Medicamentos (en adelante DI.QUI.ME.) a los
mismos efectos, la que será encargada de notificar la resolución
definitiva que merezca la petición.