INFORMACION Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 24/01/1989
Publicación: 02/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

NORMAS SOBRE INFORMACION Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
CAPITULO II - MEDICAMENTOS SICOFARMACOS Y ESTUPEFACIENTES

Artículo 8

   Toda solicitud presentada con fines de información y publicidad, deberá
necesariamente contener los siguientes elementos:

Marca Comercial

Clase(s) de sustancia(s) terapeútica(s) o farmacológica(s).
Composición (designación química, denominación común y dado el caso, clase
de sustancia química).
Forma galénica (con cantidades de sustancia activa por unidad).

Propiedades.
_ farmacodinámica.
_ farmacocinética.

Indicaciones.

Instrucciones posológicas para:

_ adultos.
_ niños.
_ pacientes en los que es necesario adaptar la dosificación, por
  ejemplo, ancianos, afectos de nefropatías y hepatopatías.

Restricciones para el empleo:

_ contraindicaciones.
_ advertencias.
_ medidas de precaución.
_ observaciones.
_ embarazo y lactancia.

Efectos secundarios:

_ generales y ordenados por sistemas orgánicos.
_ frecuencia relativa.
_ gravedad de los síntomas.

Interacciones.
Sobredosificación.
Tamaño de envase.
Advertencia para la seguridad de los niños.
Fabricante o compañía distribuidora.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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