Visto: el artículo 1º del decreto de fecha 7 de enero de 1992, que
modificó el texto del artículo 4º del decreto 589/991 de 6 de noviembre de
1991 que impuso una modificación de Tasa Global Arancelaria para las
importaciones de azúcar crudo.
Considerando: que es necesario precisar los alcances de la citada
modificación.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, 524 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y 4º,
inciso B) y 27 del decreto ley 14.629, de 5 de enero de 1977 y el decreto
523/990, de 14 de noviembre de 1990,
El Presidente de la República
DECRETA: