Redúcese a 0 % (cero por ciento) hasta el 31 de diciembre de 1992 la
Tasa Global Arancelaria para la importación de azúcar crudo (Item NADI
17.01.01.01) para ser refinado por ingenios nacionales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 18/992 de 08/01/1992 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 7/992 de 07/01/1992 artículo
1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 7/992 de 07/01/1992 artículo 1,
Decreto Nº 589/991 de 06/11/1991 artículo 4.