JUEGO DE QUINIELAS - SUPER QUICO - RUEDA DE LA FORTUNA




Promulgación: 24/01/1996
Publicación: 01/02/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 295

Artículo 2

   Con respecto a los premios obtenidos por los participantes en la "Rueda
de la Fortuna" cada Banca de Cubierta Colectiva deberá integrar al fondo
común dichos importes, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles
siguientes de realizado el sorteo respectivo, lo que harán de conformidad
a su participación en el volumen total de cartones comercializados.
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