JUEGO DE QUINIELAS - SUPER QUICO - RUEDA DE LA FORTUNA




Promulgación: 24/01/1996
Publicación: 01/02/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 295
  Visto: el Decreto Nº 156/995 de 26 de abril de 1995 que creó una nueva
modalidad de juego de quinielas conocida como el "Super Quico".

  Resultando: que en el largo lapso durante el cual se ha desarrollado
dicha modalidad se han recogido valiosas experiencias en cuanto a su
configuración y las demandas del público, que deben ser atendidas para
obtener la máxima satisfacción de los intereses de todas las partes
involucradas en el juego.

  Considerando: I) que resulta de interés, introducir modificaciones a la
modalidad del juego de quinielas a que se refiere el Decreto Nº 156/995 de
26 de abril de 1995, actualizándolo conforme a las citadas experiencias
nacionales y las registradas en otros países, en forma que se atiendan las
expectativas del público apostador y se logre un incremento de la
recaudación fiscal.

II) que es de especial relevancia en toda implementación de juego de azar,
el contralor del Estado en garantía del apostador y del fisco.

III) que la introducción al juego del Super Quico de la "Rueda de la
Fortuna", importa crear una nueva categoría de premios, que, al mismo
tiempo, constituye un entretenimiento de seguro alcance popular.

IV) que esta variante tendrá sin duda, buena acogida en mérito a la
sencillez de los procedimientos para operar la "Rueda de la Fortuna", lo
atractivo de los premios y su proliferación en comparación con el régimen
actual, la cuantía del importe de la apuesta y el protagonismo del
apostador en la operación de la rueda que fijará el monto de su premio.

  Atento: a lo expuesto, a lo que surge del Decreto-Ley Nº 15.716 de 6 de
febrero de 1985, y a lo informado por la Dirección de Loterías y
Quinielas.

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 156/995 de 26/04/1995 
artículos 1, 2, 3 y 9.

Artículo 2

   Con respecto a los premios obtenidos por los participantes en la "Rueda
de la Fortuna" cada Banca de Cubierta Colectiva deberá integrar al fondo
común dichos importes, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles
siguientes de realizado el sorteo respectivo, lo que harán de conformidad
a su participación en el volumen total de cartones comercializados.

Artículo 3

   Las modificaciones introducidas por el presente Decreto al juego "Super
Quico", deben mantener por todo concepto la relación porcentual del total
esperado de premios a pagar respecto del monto comercializado, señalada en
el Decreto Nº 156/995 de 26 de abril de 1995.

Artículo 4

   La Dirección de Loterías y Quinielas dictará para la modalidad de juego
que autoriza el presente Decreto, los actos administrativos necesarios
para su puesta en marcha y funcionamiento, elevándolos para la aprobación
al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Ayuda