VISTO: que por resolución de fecha 2 de febrero de 1996 se creó un Grupo
de Trabajo con el cometido de estudiar la normativa vigente sobre Centros
de Cuidados Intensivos Pediátricos y Neonatales, Título Habilitante
exigible para el desempeño de tareas en las áreas de neonatología y
pediatría y proponer las modificaciones que se estimen del caso;
CONSIDERANDO: I) que el desarrollo de las nuevas tecnologías exige una
dinámica de funcionamiento que es necesario revisar y adecuar a las reales
necesidades de los servicios;
II) que el presente Decreto establece criterios de calidad de
asistencia en las áreas de Cuidados Especiales Pediátricos y Neonatales,
regidos por pronósticos de calidad de asistencia, que permitan la
evaluación en las diferentes Instituciones Públicas y Privadas;
III) que se establecen criterios sobre ingreso y egreso a dichas áreas
que permiten el acceso de los pacientes que realmente puedan beneficiarse
y que posean patologías recuperables;
IV) que la realización de procedimientos de diagnóstico y terapéuticos
de valor probado garantiza la calidad para el paciente, se optimiza la
relación costo-beneficio;
V) que a tales efectos se crean las Auditorías Internas y Externas;
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 44 de la Constitución de la
República y 2o. ordinal 6o. de la Ley No. 9202 de 12 de enero de 1934
-Orgánica de Salud Pública-;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamentación de las Unidades de Cuidados Especiales).