MODIFICACION A LA REGLAMENTACION PARA FARMACIAS DE PRIMERA CATEGORIA




Promulgación: 23/01/2001
Publicación: 30/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 167
VISTO: el Decreto No. 166/994 de 20 de abril de 1994;

RESULTANDO: que por el mismo se exceptúan de lo establecido en el 
artículo 13 del Decreto No. 801/986 de 4 de diciembre de 1986, las 
Farmacias de Primera Categoría que se instalen en Centros Comerciales que 
sean declarados de Interés Nacional;

CONSIDERANDO: I) la gran expansión que ha tenido la instalación de 
shopping centers en el interior del país se estima conveniente ampliar el 
artículo 1º. del precitado Decreto;

II) que la División Control de Calidad no opone objeciones a la 
mencionada modificación;

ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 15.703 de 11 de enero de 
1985;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 166/994 de 20/04/1994 
artículo 1.

Artículo 2

 Comuníquese. Publíquese.

BATLLE - HORACIO FERNANDEZ


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