VISTO: el Decreto No. 166/994 de 20 de abril de 1994;
RESULTANDO: que por el mismo se exceptúan de lo establecido en el
artículo 13 del Decreto No. 801/986 de 4 de diciembre de 1986, las
Farmacias de Primera Categoría que se instalen en Centros Comerciales que
sean declarados de Interés Nacional;
CONSIDERANDO: I) la gran expansión que ha tenido la instalación de
shopping centers en el interior del país se estima conveniente ampliar el
artículo 1º. del precitado Decreto;
II) que la División Control de Calidad no opone objeciones a la
mencionada modificación;
ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 15.703 de 11 de enero de
1985;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 166/994 de 20/04/1994
artículo 1.