El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 80.
Artículo 3
El Ministerio del Interior individualizará los vehículos a subastar. A tales efectos deberá recopilar la información necesaria a través de la Dirección de la Policía Nacional, debiendo consignarse, en especial, el tipo de vehículo, marca, modelo, matrícula, padrón, año, número de motor y de chasis, origen y fecha de la incautación, autoridad que la dispuso y gravámenes que pudiera tener. Dicha información deberá ser registrada y actualizada trimestralmente. En caso de haberse dispuesto la entrega del vehículo incautado, se deberá dejar constancia en el registro de la debida notificación a su titular.-