SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 80
Facúltase al Ministerio del Interior a proceder a la venta en subasta pública de los vehículos que se encuentren en sus instalaciones y que procedan de incautación derivada de procedimiento policial, de mandato de autoridad competente o bien cuando existiendo orden de entrega el titular del vehículo no haya procedido al retiro.
Para proceder a la subasta pública en los casos mencionados en el párrafo anterior, los referidos vehículos deberán haber permanecido en depósito por más de dos años desde la fecha de la incautación.
El Ministerio del Interior individualizará los vehículos a subastar y lo comunicará a la Suprema Corte de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación para que, en un plazo único e improrrogable de sesenta días corridos, manifiesten en forma expresa y motivada su oposición a la venta en subasta pública.
En caso de oposición, los bienes deberán ser trasladados a un depósito no dependiente del Ministerio del Interior, en el plazo de noventa días.
Si no hubiere oposición, o si existiendo la misma no se efectuare el traslado en el plazo indicado en el inciso precedente, el Ministerio del Interior quedará habilitado para proceder conforme con lo dispuesto en este artículo, dejándose de observar cualquier otro procedimiento o destino previsto por el ordenamiento jurídico para los vehículos o su producido.
El Ministerio del Interior publicará en el Diario Oficial el llamado a subasta pública por espacio de tres días con una antelación de por lo menos quince días a la fecha de su realización a efectos de darle publicidad. Asimismo, lo publicará por medios electrónicos.
Del producido de la venta de los bienes serán deducidos los gastos del remate, la comisión del rematador, el Impuesto al Valor Agregado cuando corresponda, y otros gastos generados, tributos departamentales y multas. El remanente, se depositará con destino a atender eventuales contingencias judiciales que se susciten con relación a los vehículos subastados.
Vencido el plazo de caducidad de las reclamaciones establecido en este artículo, el remanente se dividirá en la proporción del 50% (cincuenta por ciento) para el Ministerio del Interior, 25% (veinticinco por ciento) para el Poder Judicial y 25% (veinticinco por ciento) para la Fiscalía General de la Nación.
El Ministerio del Interior, previo pago del precio total de compra, otorgará a los adquirentes de los vehículos subastados, la documentación para demostrar o regularizar su situación como propietario de los vehículos adquiridos cuando corresponda. La inscripción en el Registro de Propiedad Mueble se realizará al amparo de lo establecido en el literal A) del artículo 25 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, en la redacción dada por el artículo 297 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, sin necesidad de control del tracto sucesivo, de conformidad con lo establecido en la parte final del inciso primero del artículo 57 de la misma ley.
Asimismo, la documentación, cuando fuere del caso, habilitará la inscripción en el Registro de Aeronaves o en la Intendencia Departamental que corresponda.
El derecho a iniciar acciones judiciales tendrá un término de caducidad de dos años a partir del día siguiente al del acto de la subasta pública. El reclamante deberá probar fehacientemente el derecho que invoca.
En caso de no recibirse ofertas por alguno de los vehículos sometidos a subasta pública, facúltase al Ministerio del Interior a la destrucción o venta como desecho o chatarra, si fuere el caso, siendo de aplicación el régimen del artículo 57 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
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(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 18/022 de 17/01/2022.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).