REGLAMENTACION DEL ART. 80 DE LA LEY 19.996, POR EL CUAL SE AUTORIZA LA SUBASTA PUBLICA DE VEHICULOS INCAUTADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 17/01/2022
Publicación: 25/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 80.

Artículo 4

   Una vez individualizados los vehículos por la Dirección de la Policía Nacional y comprobado que se encuentren en condiciones de ser subastados, con la documentación que avale tal circunstancia, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Secretaría, efectuará las comunicaciones correspondientes a la Suprema Corte de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación para que, en un plazo único e improrrogable se sesenta días corridos, manifiesten en forma expresa y motivada su oposición a la venta en subasta pública.
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