APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1997




Promulgación: 28/05/1997
Publicación: 06/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1261
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   TRASPOSICIONES PRESUPUESTO OPERATIVO. Las trasposiciones entre rubros
de cada programa serán aprobadas por el Directorio de la Administración, y
comunicadas por ésta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas. El Directorio delega tal función en
la figura del Gerente General.
  Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguientes limitaciones:
  a. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas;
  b. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5. "Transferencias a Unidades
Personales" no podrán reforzarse con otros rubros ni servir como rubros
reforzantes.
  c. Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales"
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
  1. Que sólo se traspongan hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
  2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como
reforzantes.
  d. Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de
Deuda y Anticipos", no podrán servir como reforzantes;
  e. El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero
servirá para reforzar los restantes rubros, salvo el 0 "Retribución de
Servicios Personales", rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
y subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares".
   f. Los rubros 2, 3, 4, 5 y 6 podrán reforzarse entre sí;
   g. Los subrubros 7.1; 7.2; 7.3; 7.8; y 7.9 podrán reforzarse con los
rubros 2; 3; 4; 5; 6 y 9 o entre sí.
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